El Tribunal Constitucional (TC) emitió este viernes la sentencia TC/0446/25 en la que declara inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que permitía que el presidente de la República designara a los alcaldes en caso de renuncia o falta.
El recurso fue sometido por la Fundación Primero Justicia, que dirige el abogado Miguel Surún Hernández, a raíz de la situación que se presentó en La Vega, con la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y la posterior dimisión de la vicealcaldesa Amparo Custodio, dejando a la ciudad acéfala.
Lo que establecía el artículo 64
Sustitución del síndico/a. Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Párrafo I.- Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
Según determinó el TC, lo indicado en el párrafo I del artículo 64 la ley de municipios chocaba con los artículos 2, 6, 22.3 y 274 de la Constitución. Además, verificó que se contradecía con el orden constitucional tras las reformas de 2010, 2015 y 2024, lo que generó una «inconstitucionalidad sobrevenida».
Según la alta corte, luego de las modificaciones de la carta magna, el Poder Ejecutivo ya no podía nombrar alcaldes, además, porque contradecía principios esenciales como el derecho ciudadano a elegir y ser elegido mediante el voto.
Antes de emitir el fallo, el TC solicitó al Senado, Cámara de Diputados y la Procuraduría sus respectivas opiniones, y estos organismos rechazaron la acción al indicar que no tenía fundamentaciones constitucionales.

